domingo, 27 de junio de 2010

Urenda: Es necesario reformar las competencias autonómicas


Proyecto. La agrupación “Todos Por Santa Cruz”, Juan Carlos Urenda, afirma que la Constitución genera un Estado contradictorio en sí mismo y fallido. Las principales disposiciones de naturaleza centralista de la Constitución anulan fundamentalmente el régimen de autonomías departamentales

El proyecto, en sus consideraciones generales, señala que la Constitución Política del Estado, del 7 de febrero del año 2009, establece un régimen de autonomías departamentales, municipales e indígenas que, en lo estructural, tiene una definición aceptable.

En lo que respecta a los gobiernos departamentales autónomos -dice el documento- establece una estructura básica compuesta por un órgano ejecutivo encabezado por un gobernador y una asamblea legislativa con facultad de dictar leyes departamentales.

Sin embargo –señala Uren-da Díaz- en contrapartida y en forma contradictoria, ha desarrollado un gobierno central desmesurado y ha opuesto cortapisas al desarrollo pleno, especialmente de los gobiernos departamentales.

“De esta manera, ha creado una novedosa forma de Estado, en la que coexisten regímenes territoriales autónomos en un Estado centralista, fórmula a la boliviana que genera un Estado contradictorio en sí mismo y por lo tanto, fallido”, afirma el abogado.

Para el ex candidato a gobernador, las principales disposiciones de naturaleza centralista de la Constitución que anulan fundamentalmente el régimen de autonomías departamentales, no incorpora precisamente las competencias de las autonomías, plasmados en los estatutos aprobados en los referéndums de mayo y junio del 2008, en Beni, Pando, Santa Cruz y Tarija, con el 79.5 por ciento, 81.96; 85.6 y 78.78 por ciento respectivamente.

“Procesos electorales a los que ningún tribunal competente declaró nulos y en los que no se evidencia ni un sola denuncia de fraude”, señala Urenda Diaz y afirma que “ni la Asamblea Constituyente ni el Congreso Nacional podrían haber ignorado la voluntad soberana expresada en las urnas”.

Agrega que otra de las normas centralistas negativas es que “la Constitución reconoce muy pocas de las competencias establecidas en los estatutos, como el caso de Pando donde 53 competencias, o sea el 77.9 por ciento no están cubiertas. En lo que respecta a Santa Cruz, 41 competencias no están cubiertas, cubiertas con limitaciones 15 y cubiertas completamente 10; mientras que en Tarija, 41 competencias no están cubiertas; cubiertas con limitaciones 10 y completamente, nueve.

Urenda Díaz, señaló que el recorte devastador de competencias estatutarias que hace la Constitución, en el caso de Santa Cruz, que no se encuentran cubiertas en absoluto son la educación, salud, tierra, justicia, policía, recursos naturales renovables y no renovables, suelos, forestales y bosques.

Asimismo, aprovechamientos forestal, áreas protegidas, medioambiente, diversidad biológica, biotecnología, aguas, licencia para servicios, telecomunicaciones, electrificación urbana, relaciones laborales, desarrollo sostenible socioeconómico, defensa del consumidor, ferias internacionales, espectro electromagnético, limites provinciales, desarrollo de pueblos indígenas y campesinos, asuntos de género, medios de comunicación y cooperativas.

Las competencias que la Constitución cubre de manera limitada, generalmente sujetas a la dictación de leyes nacionales, son la elaboración de los estatutos, la transferencia de competencias, el régimen económico fi-nanciero de las mismas, tributos departamentales, obras públicas y planificación departamental.



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